jueves, 5 de mayo de 2011

ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA

El decreto 3075 de 1997 considera alimentos de mayor riesgo en salud publica los siguientes:


  • Carne, productos cárnicos y sus preparados
  • Leche y derivados lácteos
  • Productos de la pesca y sus derivados.
  • alimentos de baja acidez empacados en envases  sellados herméticamente. (pH >4.5)
  • Productos preparados a base de huevo.
  • Alimentos o comidas preparadas de origen animal listos para el consumo.
  • Agua envasada.
  • Alimentos infantiles.

DECRETO 3075/1997

TITULO I
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.



La salud es un bien de interés público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicaran:

  • a todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador  de alimentos.
  • A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en territorio nacional.
  • A los alimentos  y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano.
  • A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las  autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución. importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos  y materias primas para alimentos.