- Carne, productos cárnicos y sus preparados
- Leche y derivados lácteos
- Productos de la pesca y sus derivados.
- alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente. (pH >4.5)
- Productos preparados a base de huevo.
- Alimentos o comidas preparadas de origen animal listos para el consumo.
- Agua envasada.
- Alimentos infantiles.
jueves, 5 de mayo de 2011
ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA
El decreto 3075 de 1997 considera alimentos de mayor riesgo en salud publica los siguientes:
DECRETO 3075/1997
TITULO I
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La salud es un bien de interés público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicaran:
- a todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos.
- A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en territorio nacional.
- A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano.
- A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución. importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas para alimentos.
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