En Colombia las buenas practicas de manufactura (BPM) para alimentos están reguladas por el decreto 3075 de 1977 y vigiladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
El decreto 3075 fue elaborado por el ministerio de salud (hoy ministerio de protección social) que reglamento la implementacion de directrices destinadas a la elaboración inocua de los alimentos, con el objetivo de proteger la salud de los consumidores.
El Invima es la institución oficial de vigilancia y control, de carácter tecno-científico, que trabaja en la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos mediante la aplicación de normas sanitarias como : decretos y resoluciones para alimentos medicamentos, cosméticos, productos de aseo, bebidas alcohólicas, dispositivos médicos, homeopáticos, entre otros.
El no cumplimiento de las BPM puede ocasionar el cierre temporal o total del establecimiento, suspensión parcial o total de trabajos, decomiso de objetos y productos, la destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y la congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión al respecto.
Es de mucha importancia que un empresa aplique las BPM como requisitos mínimos para su funcionamiento, ademas toda empresa que su actividad este relacionada con la transformación dela materia prima debe estar comprometida con la salud de sus consumidores.
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